La presente Adenda de Protección de Datos ("Adenda") se incorpora a los términos, y forma parte, del acuerdo principal (y disposiciones incorporadas al mismo) (el "Acuerdo") entre (1) la entidad Stats Perform que es parte del Acuerdo ("Stats Perform") y (2) el licenciatario de los materiales proporcionados por Stats Perform Perform en virtud del Acuerdo y que es parte del Acuerdo ("Licenciatario"). Las disposiciones de este Addendum se aplicarán cuando, a efectos de la Legislación de Protección de Datos, Stats Perform comparta datos personales con el Licenciatario en virtud del Acuerdo y cada una de las partes del Acuerdo actúe como responsable del tratamiento.
En caso de conflicto entre los términos del Contrato y el presente Addendum, prevalecerán los términos del presente Addendum. Sin perjuicio de ello, el Acuerdo continuará en pleno vigor y efecto.
1. Definiciones
A efectos del presente apéndice, los términos "responsable del tratamiento", "datos personales" y "tratamiento"tendrán el significado que se les atribuye en el GDPR del Reino Unido y:
Legislación sobre protección de datos
Significa todos los estatutos, leyes, legislación secundaria y reglamentos relativos a la privacidad y/o la protección de datos personales que sean aplicables a las partes, incluyendo, en su caso: (i) con respecto a la UE, el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 ("GDPR de la UE") y todas las leyes o reglamentos pertinentes de los Estados miembros que lo hagan efectivo, lo sustituyan o lo complementen; (ii) con respecto al Reino Unido, la Ley de Protección de Datos de 2018 ("DPAdel Reino Unido"), el GDPR del Reino Unido (que tiene el significado que se le da en la DPA del Reino Unido) ("GDPR del Reino Unido") y el Reglamento de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas (Directiva CE) de 2003 (SI 2003/2426); y (iii) todas las leyes y reglamentos aplicables que implementen, modifiquen, amplíen, vuelvan a promulgar, reemplacen, consoliden o complementen los mismos de vez en cuando.
SCC de la UE
Significa las Cláusulas Contractuales Tipo de la Comisión Europea para la transferencia de datos personales a terceros países de conformidad con el GDPR de la UE según lo establecido en el Anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión, de 4 de junio de 2021 (y disponible aquí mediante enlace), cuyos anexos pertinentes se establecen en la presente Adenda, o cualquier conjunto de cláusulas aprobadas por la Comisión Europea que las modifique, sustituya o reemplace.
Apéndice ICO UK
Se refiere a la Adenda de Transferencia Internacional de Datos a los CEC de la UE emitida por el Comisario de Información del Reino Unido en virtud de la sección 119A de la DPA del Reino Unido que entró en vigor el 21 de marzo de 2022 (y disponible aquí a través de un enlace).
Transferencia internacional
Transferencia contemplada en el capítulo V del GDPR de la UE o del GDPR del Reino Unido (según proceda).
Cláusulas de transferencia internacional
Se refiere a los CEC de la UE (y al apéndice de la OIC del Reino Unido, en su caso).
2. Cumplimiento de la legislación sobre protección de datos
Cada una de las partes acuerda que cumplirá con sus respectivas obligaciones como responsable del tratamiento en virtud de la Legislación sobre Protección de Datos, y se asegurará de que sus empleados, agentes y contratistas observen todas las obligaciones aplicables en virtud de la Legislación sobre Protección de Datos.
3. Cláusulas de transferencia internacional
a) En caso de que Stats Perform, o cualquier filial dentro de su grupo corporativo, esté sujeta al GDPR de la UE y transfiera datos personales al Licenciatario para su procesamiento fuera del Espacio Económico Europeo, y la transferencia sea una Transferencia Internacional y no se base en una decisión de adecuación como se describe en el artículo 45 del GDPR de la UE, entonces las partes cumplirán con la versión del Módulo 1 de los CCE de la UE, que se consideran incorporados y forman parte de este Addendum y se completan de la siguiente manera: (a) no se aplicará el lenguaje de recurso opcional de la Cláusula 11(a) de las CEC de la UE; (b) se aplicará la opción 1 con respecto a la Cláusula 17 de las CEC de la UE y la ley aplicable será la República de Irlanda; (c) la elección de foro y jurisdicción según la Cláusula 18(b) de las CEC de la UE son los tribunales de la República de Irlanda; (d) los Anexos I y II de las CEC de la UE se consideran completados con la información establecida en el Apéndice de las CEC de la UE; y (e) no se aplicará el Anexo III de las CEC de la UE.
b) En el caso de que Stats Perform, o cualquier filial dentro de su grupo corporativo, esté sujeta al GDPR del Reino Unido y transfiera datos personales al Licenciatario para su procesamiento fuera del Reino Unido, y la transferencia sea una Transferencia Internacional y no se base en una decisión de adecuación como se describe en el Artículo 45 del GDPR del Reino Unido, entonces los CCE de la UE se aplicarán de acuerdo con el subpárrafo (a) anterior y se considerarán modificados según lo especificado por la Adenda de la OIC del Reino Unido, que se considerará ejecutada por las partes e incorporada a, y formará parte de, esta Adenda. Cuando la Adenda ICO UK se aplique de conformidad con este subapartado (i) las Tablas 1 y 3 de la Parte 1 del Addendum ICO UK se considerarán completadas con la información pertinente establecida en el Apéndice de las CEC de la UE y (por lo tanto) el Apéndice de las CEC de la UE a continuación; (ii) en la Tabla 2 de la Parte 1, se considerará que las "CEC de la UE del Addendum" son las CEC de la UE incorporadas al presente Addendum (de conformidad con el párrafo anterior), incluida la Información del Apéndice (según se define en el Addendum ICO UK); (iii) la Tabla 4 de la Parte 1 se considera completada seleccionando "ninguna de las partes"; y (iv) cualquier conflicto entre los términos de las CEC de la UE y el Addendum de la ICO UK se resolverá de acuerdo con las Secciones 9, 10 y 11 del Addendum de la ICO UK.
c) En caso de que las Cláusulas de Transferencia Internacional (total o parcialmente) sean modificadas, derogadas, sustituidas o reemplazadas, o dejen de constituir un medio conforme de transferir datos personales al Licenciatario en virtud de la Legislación de Protección de Datos, las partes colaborarán para establecer las salvaguardias necesarias para garantizar el cumplimiento continuado de la Legislación de Protección de Datos aplicable.
d) En caso de conflicto entre las disposiciones de las Cláusulas de Transferencia Internacional y el presente Addendum o el Acuerdo, prevalecerán las Cláusulas de Transferencia Internacional. Los términos del Acuerdo y los términos de este Addendum no modificarán, ni pretenden modificar, en modo alguno las Cláusulas de Transferencia Internacional.
Apéndice CCE UE
ANEXO I
A. LAS PARTES
Exportador de datos (responsable del tratamiento): Stats Perform, cuya dirección, datos de punto de contacto, actividades y firma (según proceda) son los establecidos en el Acuerdo (pero la dirección de correo electrónico de contacto a efectos de los CCE de la UE es privacy@statsperform.com).
Importador de datos (responsable del tratamiento): el Licenciatario, cuya dirección, datos de contacto, actividades y firma (según proceda) son los establecidos en el Acuerdo.
Al aceptar los términos del Acuerdo, las partes acuerdan y aceptan quedar vinculadas por los términos de este Addendum, y las Cláusulas de Transferencia Internacional, según proceda.
B. DESCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA
Categorías de interesados cuyos datos personales se transfieren: (i) atletas, deportistas profesionales y profesionales del deporte relacionados y (ii) personal de Stats Perform y/o sus filiales.
Categorías de datos personales transferidos: con respecto a atletas/deportistas: Es probable que se trate de información que permita al exportador de datos recopilar datos estadísticos e información general, o prestar otros servicios comerciales relacionados al Licenciatario según se detalla en el Acuerdo. Esto incluye: nombres, información física, nacionalidad y detalles estadísticos de participación en deportes. Con respecto al personal: nombre y datos de contacto (como direcciones de correo electrónico).
Datos sensibles transferidos (si procede) y restricciones o salvaguardias aplicadas que tengan plenamente en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos que entrañan, como, por ejemplo, una limitación estricta de la finalidad, restricciones de acceso (incluido el acceso únicamente para el personal que haya seguido una formación especializada), mantenimiento de un registro de acceso a los datos, restricciones para las transferencias ulteriores o medidas de seguridad adicionales: el exportador de datos no suele tratar de recopilar datos sensibles (o de categoría especial), pero puede hacerlo en relación con lesiones deportivas que puedan afectar a la participación de un deportista en el deporte. Todos estos datos personales de categoría especial están sujetos a las medidas técnicas y organizativas que figuran en el Anexo II.
La frecuencia de la transferencia (por ejemplo, si los datos se transfieren de forma puntual o continua): de forma continua mientras dure el Acuerdo.
Naturaleza y finalidad de la transferencia y el tratamiento: el exportador de datos presta servicios relacionados con contenidos deportivos a sus clientes, incluido el importador de datos, para que se beneficien de dichos servicios. La finalidad de la transferencia es la provision de dichos servicios relacionados con contenidos deportivos (lo que puede implicar el intercambio de datos personales).
El periodo durante el cual se conservarán los datos personales o, si ello no fuera posible, los criterios utilizados para determinar dicho periodo: el exportador y el importador de datos aplicarán cada uno sus respectivas políticas de conservación de datos personales.
C. AUTORIDAD DE CONTROL COMPETENTE
A reserva de lo dispuesto en el apéndice de la OIC del Reino Unido (cuando proceda), la autoridad de control competente de conformidad con la cláusula 13 de las CEC de la UE es la Comisión Irlandesa de Protección de Datos.
ANEXO II - MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS INCLUIDAS LAS MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS DATOS
Sin perjuicio de sus demás obligaciones de seguridad establecidas en el Acuerdo, el importador de datos deberá:
(i) utilizar medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales tratados en virtud del Acuerdo;
(ii) disponer de personas autorizadas con la formación y el permiso adecuados para acceder a los datos personales;
(iii) garantizar que existen controles seguros y establecidos para garantizar la integridad, disponibilidad y resistencia permanentes de la seguridad de los sistemas y servicios de procesamiento;
(iv) disponer de un proceso establecido y organizado de respuesta a incidentes que garantice la notificación y respuesta oportunas a los incidentes relacionados con la seguridad de la información y/o los datos personales;
(v) mantener políticas, procedimientos y evaluaciones internas diseñadas para cumplir la legislación sobre protección de datos y, entre otros aspectos, proteger los datos personales frente a pérdidas, accesos o divulgaciones accidentales o ilícitas; y
(vi) disponer de un proceso para comprobar, evaluar y valorar periódicamente la eficacia de sus medidas técnicas y organizativas, incluidas la formación y la comunicación al personal, para garantizar la aplicación de las medidas especificadas en el presente anexo II.
ANEXO III - NO APLICABLE
FIRMADO POR Y EN NOMBRE DE STATS PERFORM
Nombre de la entidad Stats Perform : Perform Content Limited
Firma: ____________________________________
Nombre del firmante: ____________________________________
Date: ____________________________________
Nombre de la entidad licenciataria: ____________________________________
Firma: ____________________________________
Nombre del firmante: ____________________________________
Date: ____________________________________